La nueva LPI

Martes, 27 de Junio de 2006

Ayer podíamos leer un artículo en Microsiervos acerca de la reforma de la LPI que ha sido aprobada definitivamente, un tema que debería interesarnos a todos aquellos que descargamos a través de programas p2p todo tipo de contenido audiovisual (música, películas o libros en formato digital).
La intención de esta anotación es la de informar, a la vez que hacer frente a la campaña mediática por parte de la SGAE para confundir a la población sobre la legalidad de las descargas de contenido audiovisual en internet (conceptos como “descarga ilegal de canciones” o “la piratería de música en internet” siguen apareciendo en los principales medios de comunicación nacionales, e incluyo al diario El País, El Mundo o a las principales cadenas de televisión. Estos conceptos o expresiones son incorrectos. No puedes descargar una canción de forma ilegal, a menos que pagues por ella a un tipo o comercio y sepas que éste no tiene el derecho para vendértela, lo que equivaldría a comprar un disco en el top manta. En otras palabras: Todas las descargas gratuitas de contenido audiovisual son legales en España).
¿Por qué vuelvo a retomar el tema entonces? Bueno, resulta que ahora, que acaba de aprobarse la reforma, es un momento idóneo para que estos señores vuelvan a la carga, e intenten convencer a la sociedad (como si ellos fueran los que saben interpretar las leyes y nosotros no) de que con la nueva reforma, la Copia Privada (que es lo que nos permite descargar de las redes edonkey o bitorrent, por ejemplo) se va a ver alterada y va a pasar a tener la misma definición de Copia de Seguridad.
La diferencia entre copia de seguridad y copia privada actuales, aunque para muchos está más que clara, es conveniente subrayarla en cada anotación sobre estos temas:

  • La copia privada es aquella copia que se hace sobre cualquier contenido audiovisual (ya sea música, películas o libros. Ojo, no se puede hacer una copia privada de un programa de ordenador) y que nos permite a todos los residentes en España acceder a la cultura de forma gratuita, o semi-gratuita, pues a cambio hay que pagar el famoso canon. Esta copia puede hacerse a partir de otra copia e infinitas veces, y no es necesario ser el poseedor del original. Siempre y cuando no vayas a ganar dinero con ella, puedes realizar todas las copias privadas que quieras (Puedes descargar todos los vídeos, canciones o libros de las redes p2p).
  • La copia de seguridad es aquélla que se aplica a los programas de ordenador. Esta copia se caracteriza por la necesidad de ser el poseedor del original (En concreto debes ser el poseedor de una licencia, que es un permiso único e intransferible que una empresa te da para usar su producto).

Una vez aclarados los conceptos, seguiré por donde iba. Resulta que los intereses de la obsoleta industria musical y cinematográfica siguen ahí, y estos han aprovechado para seguir con su campaña de confusión. Esta vez, intentan hacer creer a la población que con la nueva reforma, el concepto de copia privada es modificado, y que cuando entre en vigor la nueva LPI, será necesario ser poseedor del original si quieres hacer uso de la copia privada.
¿Por qué he mencionado a Microsiervos? Porque su anotación de ayer sobre la nueva LPI es errónea. No lo han hecho a propósito, eso está claro. Nunca desconfiaría de Alvy, Nacho y Wicho, al igual que nunca lo haría de Jorge Cortell (el cuál también ha leído por ahí la misma mentira, y ha intentado buscar formas alternativas para poder seguir justificando la descarga de archivos).
¿Por qué es érronea? Bueno, he estado leyendo la enmienda y en ella no viene nada de que la copia privada deberá hacerse a partir de un original. Lo que pone exactamente es:

El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física a partir de un ejemplar adquirido legalmente para su uso privado (…)»

Más abajo, y en coherencia con lo anterior, el documento dice:

Se propone la modificación del Preámbulo, apartado II, párrafo 17º quedando el texto como sigue:
«Por otra parte, se incorporan mejoras respecto a otros límites que ya aparecían recogidos en nuestra legislación. Es el caso de la supresión del término «copista» en el límite referido a la copia privada. De acuerdo con la Directiva, se aclara que la reproducción ha de ser efectuada por una persona física para su uso privado. Asimismo, se precisa algo que ya estaba implícito como es que el acceso a la fuente que contenga la obra a partir de la que se realice la copia debe haber sido legal, por lo que esta matización no tiene por qué suponer un menoscabo en la recaudación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. En último lugar, se establece que la compensación prevista en el artículo 25 deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a que se refiere el artículo 161. De este modo se da cumplimiento a lo exigido por la Directiva 2001/29/CE y se habilita al Gobierno para modificar lo referente a la relación entre dichas medidas tecnológicas y el límite de copia privada.»

Como veis, nada de la necesidad del original viene en la enmienda. Lo único de lo que habla es que la copia privada sólo se aplica a aquellas copias obtenidas de forma legal. Pero es que el uso de programas de protocolo p2p es totalmente legal, por lo tanto las copias privadas obtenidas con este tipo de programas será legal.
En pocas palabras: En este aspecto, la ley no cambia nada, el concepto de copia privada no ha sido modificado. Podréis seguir descargando contenido audiovisual, no sólo con la certeza de que es totalmente ético (que eso, por muchas leyes que modifiquen nunca lo cambiarán), sino que lo podréis hacer con la certeza de que es legal.

Podéis ver una postura acorde con lo que digo en uno de los comentarios de una noticia que ha saltado a portada en meneame. Es bastante recomendable su lectura, pues se aclaran muchas dudas sobre tema.

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